Los principios por consiguientes son
mandatos de optimizacion que se caracterizan porque pueden ser cumplidos en
diversos grados y además de que no solo depende de las posibilidades fácticas
si no también de las posibilidades jurídicas.
Aquí los principios del trabajo:
Principio de libertad de trabajo:
En este principio se da la posibilidad que
los trabajadores desempeñen en la actividad laboral y que a su libre albedrio
escoja desempeñar. Este principio muchas veces se encuentra limitado, es decir
no existe demanda laboral para cada profesión, en este caso la corte constitucional
indico:
“En el caso específico en que se crea una
profesión y a ella se le impone como requisito para su ejercicio obtener un
título de idoneidad, el Estado debe ofrecer las garantías y los medios
necesarios para que quien termine la profesión de que se trate pueda ejercerla
libremente.”
Principio de la obligatoriedad del trabajo
En este se encuentra el pilar de la
colaboración que deba existir entre los miembros de una sociedad para llegar a un desarrollo
competitivo y a su vez mantener un equilibrio social acorde con las necesidades
de los ciudadanos, esto implica el esfuerzo de aporte del individuo en su labor
como una obligación social adquirida en pro de la comunidad.
Principio de la protección del trabajo:
Este principio como la garantía ofrecida
por el estado a fin de salva guardar el desarrollo del trabajo. Existen unas
garantías dentro de las cuales encontramos “prestar a los trabajadores una
debida y oportuna protección para la garantía y eficacia de sus derechos”.
Principio de igualdad de derechos:
En desarrollo de este principio debemos
recordar todas las personas nacen libres e iguales ante la ley. Ahora en el
ámbito laboral se erige que todos los trabajadores deben ser tratados con las
mismas normas y garantías, sin que existan preferencias o beneficios de unos
frente a otros.
Principios de irrenunciabilidad de
beneficios mínimos, y mínimo de derechos y garantías:
Lo que refiere al mínimo de derechos y
garantías señala que todas y cada una de las disposiciones del ordenamiento
laboral se dirigen a garantizar al trabajador “un mínimo de derechos y
garantías”, de acuerdo con lo cual es claro que, cualquier pacto en contrario
será nulo, careciendo así, de toda validez.
La capacitación, el adiestramiento y el
descanso necesario:
El artículo 54 de la Carta fundamental
erige como obligación del estado y de los colaboradores ofrecer formación y disposición
profesional y técnica a quienes lo requieren, además de que deben propiciar la
ubicación laboral de las personas en edad de trabajar y debe garantizarse a las
personas con discapacidad el derecho a un trabajo acorde con sus condiciones de
salud.














