lunes, 15 de mayo de 2017

Principios y deberes fundamentales en el trabajo

Los principios por consiguientes son mandatos de optimizacion que se caracterizan porque pueden ser cumplidos en diversos grados y además de que no solo depende de las posibilidades fácticas si no también de las posibilidades jurídicas.

Aquí los principios del trabajo:

Principio de libertad de trabajo:
En este principio se da la posibilidad que los trabajadores desempeñen en la actividad laboral y que a su libre albedrio escoja desempeñar. Este principio muchas veces se encuentra limitado, es decir no existe demanda laboral para cada profesión, en este caso la corte constitucional indico:
“En el caso específico en que se crea una profesión y a ella se le impone como requisito para su ejercicio obtener un título de idoneidad, el Estado debe ofrecer las garantías y los medios necesarios para que quien termine la profesión de que se trate pueda ejercerla libremente.” 

Principio de la obligatoriedad del trabajo
En este se encuentra el pilar de la colaboración que deba existir entre los miembros  de una sociedad para llegar a un desarrollo competitivo y a su vez mantener un equilibrio social acorde con las necesidades de los ciudadanos, esto implica el esfuerzo de aporte del individuo en su labor como una obligación social adquirida en pro de la comunidad.

Principio de la protección del trabajo:
Este principio como la garantía ofrecida por el estado a fin de salva guardar el desarrollo del trabajo. Existen unas garantías dentro de las cuales encontramos “prestar a los trabajadores una debida y oportuna protección para la garantía y eficacia de sus derechos”.


Principio de igualdad de derechos:
En desarrollo de este principio debemos recordar todas las personas nacen libres e iguales ante la ley. Ahora en el ámbito laboral se erige que todos los trabajadores deben ser tratados con las mismas normas y garantías, sin que existan preferencias o beneficios de unos frente a otros.


Principios de irrenunciabilidad de beneficios mínimos, y mínimo de derechos y garantías:
Lo que refiere al mínimo de derechos y garantías señala que todas y cada una de las disposiciones del ordenamiento laboral se dirigen a garantizar al trabajador “un mínimo de derechos y garantías”, de acuerdo con lo cual es claro que, cualquier pacto en contrario será nulo, careciendo así, de toda validez.

La capacitación, el adiestramiento y el descanso necesario:
El artículo 54 de la Carta fundamental erige como obligación del estado y de los colaboradores ofrecer formación y disposición profesional y técnica a quienes lo requieren, además de que deben propiciar la ubicación laboral de las personas en edad de trabajar y debe garantizarse a las personas con discapacidad el derecho a un trabajo acorde con sus condiciones de salud.


IRRENUNCIABILIDAD

IRRENUNCIABILIDAD:
El principio de Irrenunciabilidad de los beneficios laborales se apoya en el mejoramiento constante de los niveles de vida del trabajador.


CONDICIÓN MÁS BENEFICIOSA.

CONDICIÓN MÁS BENEFICIOSA:
La condición más beneficiosa sostiene que en el momento en el que a un colaborador se le cambie su régimen laboral solo será validado en caso de que el mismo resulte beneficiado.



PRINCIPIO DE ESTABILIDAD

PRINCIPIO DE ESTABILIDAD: 
El principio de estabilidad está consagrado en los artículos 53 y 125 de la constitución. Tiene como función velar por la protección del trabajador, garantizar su sustento vital y la trascendencia del individuo en la sociedad por medio de trabajo. Mientras que el empleado cumpla su labor no será removido de su trabajo.



EJEMPLOS DEL PRINCIPIO DE ESTABILIDAD:
Fuero sindical.
Fuero de maternidad.
Fuero circunstancial.

Fuero por discapacidad.

PRIMACIA DE LA REALIDAD

PRIMACIA DE LA REALIDAD: 
Al presentarse un conflicto entre la realidad y la forma jurídica “contrato de trabajo”, prevalecen los hechos, la práctica.



IN DUBIO PRO OPERARIO

IN DUBIO PRO OPERARIO:
El principio in dubio pro operario indica que existen normas en las cuales se permite hacer diversas interpretaciones aplicables a un hecho concreto en este principio se aplica la interpretación más favorable para el trabajador.



PRINCIPIO DE FAVORABILIDAD

PRINCIPIO DE FAVORABILIDAD: 
Cuando coexistan normas laborales de distinto origen pero que regulan la misma situación se aplica la normativa más favorable para el trabajador. (Constitución política artículo 53) Este principio debe aplicarse en su integridad y nunca parcialmente.



PRINCIPIOS DEL DERECHO LABORAL EN EL SISTEMA JURÍDICO COLOMBIANO

El derecho laboral consta en el sistema jurídico colombiano consta de 6 principios los cuales son: 

PRINCIPIO DE FAVORABILIDAD
IN DUBIO PRO OPERARIO 
PRIMACIA DE LA REALIDAD
PRINCIPIO DE ESTABILIDAD
CONDICIÓN MÁS BENEFICIOSA
IRRENUNCIABILIDAD

La definición de cada uno la pueden encontrar en los archivos del blog 




PRINCIPIOS DEL DERECHO LABORAL COLOMBIANO.

FINALIDAD:
Justicia en la relación empleador y trabajador.
INTERVENCIÓN DEL ESTADO:
Como los intereses son distintos se solicita de un tercero en este caso el Estado.
DERECHO AL TRABAJO Y LIBERTAD DEL TRABAJO:
El trabajo es de escogencia y libertad al cual pueden acceder todos los colombianos.
OBLIGATORIEDAD:
El trabajo es una obligación.
IGUALDAD DE LOS EMPLEADOS:
Debe existir la igualdad entre hombres y mujeres, también entre el trabajo físico y el intelectual. La excepción se da respecto a la edad.
DERECHO A LA ASOCIACIÓN:
Toda persona tiene derecho de pertenecer o no a una asociación (Sindicatos).
DERECHO A LA HUELGA:
Es muy común que los sindicatos ejerzan este derecho debido a su eficacia, se les prohíbe a los funcionarios esenciales.
DERECHO A LA SEGURIDAD:
Todo colaborador tiene derecho a ser acogido en las épocas donde se encuentre vulnerable.
CARÁCTER DE ORDEN PÚBLICO DE LAS NORMAS LABORALES:
Estas normas son de aplicación obligatorio e inmediata para cualquier ente del país.




CARACTERISTICAS DEL DERECHO LABORAL COLOMBIANO

1. El derecho laboral colombiano es reciente.
2. Es un derecho en formación que avanza a medida que surgen las necesidades.
3. Es un derecho que no tiene formalismos ya que es poco solemne porque surge de la realidad.
4. Tiene un claro sentido clasista por la desigualdad entre empleador y trabajador.
5. Tiende a la internacionalización por la incidencia de este derecho en la economía. Por esta razón se crea la OIT.



RAMAS DEL DERECHO LABORAL COLOMBIANO

Tiene 7 diferentes ramas, las cuales son: 
DERECHO INDIVIDUAL DE TRABAJO:
Regula la relación entre empleador y los trabajadores a nivel individual.
DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO:
Regula las relaciones entre el empleador y los trabajadores reunidos en asociaciones, sean éstas sindicales o no.
DERECHO DE LA SEGURIDAD SOCIAL: 
Los pagos realizados que hace el empleador a las organizaciones encargadas de la salud, los accidentes o enfermedades profesionales, la vejez la invalidez, etc.
DERECHO PROCESAL LABORAL: 
El conjunto de los normas que regulan los conflictos que surgen de las presentaciones laborales.
DERECHO LABORAL ADMINISTRATIVO: 
Regula las relaciones del Estado como empleados con sus servidores.
DERECHO LABORAL INTERNACIONAL: 
El conjunto de normas que rigen los aspectos laborales que traspasan fronteras.
DERECHO COOPERATIVO Y SOCIEDADES Y SOCIEDADES MUTUALES: 
La unión y participación de los trabajadores con el fin de mejorar la calidad de vida mediante el derecho asociativo.

DERECHO LABORAL COLOMBIANO

El derecho laboral colombiano es el conjunto de principios, acciones y normas que regulan directa e indirectamente las relaciones entre empleadores y trabajadores, con el único fin de proteger el trabajo y lograr la paz social.
Tiene como regulador la Constitución Política de 1991, los tratados y convenios internacionales suscritos por Colombia y el Código Sustantivo del Trabajo.
Las leyes fundamentadas por el Estado tendrán que ser acatadas tanto por el empleador como por el empleado sin excepción alguna.
El derecho laboral Colombiano es Autónomo con relación a las otras ramas del derecho puesto que es de orden público.