Los empleados públicos son personas que prestan servicios a la nación, se vinculan mediante un acto administrativo de posesión, presidentes, senadores y voto popular.
Trabajadores oficiales. Vinculadas por un contrato de trabajo, construcción y mantenimiento de obras publicas, o prestan servicios a las organizaciones.
Los empleados públicos están sometidos a un conjunto de normas que determinan funciones, prohibiciones, deberes y derechos, por el contrario los trabajadores obedecen a las normas estipuladas en el contrato.
El trabajador agota la reclamación administrativa por medio de las apelaciones.
Un trabajador emigrante laborara bajo las normas del país en que se encuentra.
martes, 13 de junio de 2017
Leyes
Ley 29 de 1905 : Pensión de igualación
Ley 57 de 1915 : Accidentes de trabajo
Ley 46 de 1918 : Habitación para los obreros
Ley 78 de 1919 : Derecho a la huelga.
Constitución política de Colombia, articulo 17, acto legislativo #1 de 1936.
Decretos 2663 y 3742 código sustantivo del trabajo 1950, presidente Mariano Ospina Perez.
Ley 141 sobre la legislación del trabajo 1961
Ley 57 de 1915 : Accidentes de trabajo
Ley 46 de 1918 : Habitación para los obreros
Ley 78 de 1919 : Derecho a la huelga.
Constitución política de Colombia, articulo 17, acto legislativo #1 de 1936.
Decretos 2663 y 3742 código sustantivo del trabajo 1950, presidente Mariano Ospina Perez.
Ley 141 sobre la legislación del trabajo 1961
Origen de lo derechos sociales
Relación de trabajo
aplicación
Seguridad social integral
Origen de la legislacion laboral y campo de aplicacion
En la epoca de la conquista y la colonia los españoles impusieron ordenes y decretos. Estas fueron recopiladas en el mandato de Carlos II de España. Con el nombre de legislacion andina.
Esta situacion se cristalizo el 1 de enero de 1852 siendo presidente Jose Hilario Lopez.
lunes, 15 de mayo de 2017
Principios y deberes fundamentales en el trabajo
Los principios por consiguientes son
mandatos de optimizacion que se caracterizan porque pueden ser cumplidos en
diversos grados y además de que no solo depende de las posibilidades fácticas
si no también de las posibilidades jurídicas.
Aquí los principios del trabajo:
Principio de libertad de trabajo:
En este principio se da la posibilidad que
los trabajadores desempeñen en la actividad laboral y que a su libre albedrio
escoja desempeñar. Este principio muchas veces se encuentra limitado, es decir
no existe demanda laboral para cada profesión, en este caso la corte constitucional
indico:
“En el caso específico en que se crea una
profesión y a ella se le impone como requisito para su ejercicio obtener un
título de idoneidad, el Estado debe ofrecer las garantías y los medios
necesarios para que quien termine la profesión de que se trate pueda ejercerla
libremente.”
Principio de la obligatoriedad del trabajo
En este se encuentra el pilar de la
colaboración que deba existir entre los miembros de una sociedad para llegar a un desarrollo
competitivo y a su vez mantener un equilibrio social acorde con las necesidades
de los ciudadanos, esto implica el esfuerzo de aporte del individuo en su labor
como una obligación social adquirida en pro de la comunidad.
Principio de la protección del trabajo:
Este principio como la garantía ofrecida
por el estado a fin de salva guardar el desarrollo del trabajo. Existen unas
garantías dentro de las cuales encontramos “prestar a los trabajadores una
debida y oportuna protección para la garantía y eficacia de sus derechos”.
Principio de igualdad de derechos:
En desarrollo de este principio debemos
recordar todas las personas nacen libres e iguales ante la ley. Ahora en el
ámbito laboral se erige que todos los trabajadores deben ser tratados con las
mismas normas y garantías, sin que existan preferencias o beneficios de unos
frente a otros.
Principios de irrenunciabilidad de
beneficios mínimos, y mínimo de derechos y garantías:
Lo que refiere al mínimo de derechos y
garantías señala que todas y cada una de las disposiciones del ordenamiento
laboral se dirigen a garantizar al trabajador “un mínimo de derechos y
garantías”, de acuerdo con lo cual es claro que, cualquier pacto en contrario
será nulo, careciendo así, de toda validez.
La capacitación, el adiestramiento y el
descanso necesario:
El artículo 54 de la Carta fundamental
erige como obligación del estado y de los colaboradores ofrecer formación y disposición
profesional y técnica a quienes lo requieren, además de que deben propiciar la
ubicación laboral de las personas en edad de trabajar y debe garantizarse a las
personas con discapacidad el derecho a un trabajo acorde con sus condiciones de
salud.
IRRENUNCIABILIDAD
IRRENUNCIABILIDAD:
El principio de Irrenunciabilidad de los beneficios laborales se apoya en el mejoramiento constante de los niveles de vida del trabajador.
El principio de Irrenunciabilidad de los beneficios laborales se apoya en el mejoramiento constante de los niveles de vida del trabajador.
CONDICIÓN MÁS BENEFICIOSA.
CONDICIÓN MÁS BENEFICIOSA:
La condición más beneficiosa sostiene que en el momento en el que a un colaborador se le cambie su régimen laboral solo será validado en caso de que el mismo resulte beneficiado.
La condición más beneficiosa sostiene que en el momento en el que a un colaborador se le cambie su régimen laboral solo será validado en caso de que el mismo resulte beneficiado.
PRINCIPIO DE ESTABILIDAD
PRINCIPIO DE ESTABILIDAD:
El principio de estabilidad está consagrado en los artículos 53 y 125 de la constitución. Tiene como función velar por la protección del trabajador, garantizar su sustento vital y la trascendencia del individuo en la sociedad por medio de trabajo. Mientras que el empleado cumpla su labor no será removido de su trabajo.
Fuero de maternidad.
Fuero circunstancial.
Fuero por discapacidad.
El principio de estabilidad está consagrado en los artículos 53 y 125 de la constitución. Tiene como función velar por la protección del trabajador, garantizar su sustento vital y la trascendencia del individuo en la sociedad por medio de trabajo. Mientras que el empleado cumpla su labor no será removido de su trabajo.
EJEMPLOS DEL PRINCIPIO DE ESTABILIDAD:
Fuero sindical.Fuero de maternidad.
Fuero circunstancial.
Fuero por discapacidad.
PRIMACIA DE LA REALIDAD
PRIMACIA DE LA REALIDAD:
Al presentarse un conflicto entre la realidad y la forma jurídica “contrato de trabajo”, prevalecen los hechos, la práctica.
Al presentarse un conflicto entre la realidad y la forma jurídica “contrato de trabajo”, prevalecen los hechos, la práctica.
IN DUBIO PRO OPERARIO
IN DUBIO PRO OPERARIO:
El principio in dubio pro operario indica que existen normas en las cuales se permite hacer diversas interpretaciones aplicables a un hecho concreto en este principio se aplica la interpretación más favorable para el trabajador.
El principio in dubio pro operario indica que existen normas en las cuales se permite hacer diversas interpretaciones aplicables a un hecho concreto en este principio se aplica la interpretación más favorable para el trabajador.
PRINCIPIO DE FAVORABILIDAD
PRINCIPIO DE FAVORABILIDAD:
Cuando coexistan normas laborales de distinto origen pero que regulan la misma situación se aplica la normativa más favorable para el trabajador. (Constitución política artículo 53) Este principio debe aplicarse en su integridad y nunca parcialmente.
Cuando coexistan normas laborales de distinto origen pero que regulan la misma situación se aplica la normativa más favorable para el trabajador. (Constitución política artículo 53) Este principio debe aplicarse en su integridad y nunca parcialmente.
PRINCIPIOS DEL DERECHO LABORAL EN EL SISTEMA JURÍDICO COLOMBIANO
El derecho laboral consta en el sistema jurídico colombiano consta de 6 principios los cuales son:
PRINCIPIO DE FAVORABILIDAD
IN DUBIO PRO OPERARIO
PRIMACIA DE LA REALIDAD
PRINCIPIO DE ESTABILIDAD
CONDICIÓN MÁS BENEFICIOSA
IRRENUNCIABILIDAD
La definición de cada uno la pueden encontrar en los archivos del blog
PRINCIPIO DE FAVORABILIDAD
IN DUBIO PRO OPERARIO
PRIMACIA DE LA REALIDAD
PRINCIPIO DE ESTABILIDAD
CONDICIÓN MÁS BENEFICIOSA
IRRENUNCIABILIDAD
La definición de cada uno la pueden encontrar en los archivos del blog
PRINCIPIOS DEL DERECHO LABORAL COLOMBIANO.
FINALIDAD:
Justicia en la relación empleador y trabajador.
INTERVENCIÓN DEL ESTADO:
Como los intereses son distintos se solicita de un tercero en este caso el Estado.
DERECHO AL TRABAJO Y LIBERTAD DEL TRABAJO:
El trabajo es de escogencia y libertad al cual pueden acceder todos los colombianos.
OBLIGATORIEDAD:
El trabajo es una obligación.
IGUALDAD DE LOS EMPLEADOS:
Debe existir la igualdad entre hombres y mujeres, también entre el trabajo físico y el intelectual. La excepción se da respecto a la edad.
DERECHO A LA ASOCIACIÓN:
Toda persona tiene derecho de pertenecer o no a una asociación (Sindicatos).
DERECHO A LA HUELGA:
Es muy común que los sindicatos ejerzan este derecho debido a su eficacia, se les prohíbe a los funcionarios esenciales.
DERECHO A LA SEGURIDAD:
Todo colaborador tiene derecho a ser acogido en las épocas donde se encuentre vulnerable.
CARÁCTER DE ORDEN PÚBLICO DE LAS NORMAS LABORALES:
Estas normas son de aplicación obligatorio e inmediata para cualquier ente del país.
Justicia en la relación empleador y trabajador.
INTERVENCIÓN DEL ESTADO:
Como los intereses son distintos se solicita de un tercero en este caso el Estado.
DERECHO AL TRABAJO Y LIBERTAD DEL TRABAJO:
El trabajo es de escogencia y libertad al cual pueden acceder todos los colombianos.
OBLIGATORIEDAD:
El trabajo es una obligación.
IGUALDAD DE LOS EMPLEADOS:
Debe existir la igualdad entre hombres y mujeres, también entre el trabajo físico y el intelectual. La excepción se da respecto a la edad.
DERECHO A LA ASOCIACIÓN:
Toda persona tiene derecho de pertenecer o no a una asociación (Sindicatos).
DERECHO A LA HUELGA:
Es muy común que los sindicatos ejerzan este derecho debido a su eficacia, se les prohíbe a los funcionarios esenciales.
DERECHO A LA SEGURIDAD:
Todo colaborador tiene derecho a ser acogido en las épocas donde se encuentre vulnerable.
CARÁCTER DE ORDEN PÚBLICO DE LAS NORMAS LABORALES:
Estas normas son de aplicación obligatorio e inmediata para cualquier ente del país.
CARACTERISTICAS DEL DERECHO LABORAL COLOMBIANO
1. El derecho laboral colombiano es reciente.
2. Es un derecho en formación que avanza a medida que surgen las necesidades.
3. Es un derecho que no tiene formalismos ya que es poco solemne porque surge de la realidad.
4. Tiene un claro sentido clasista por la desigualdad entre empleador y trabajador.
5. Tiende a la internacionalización por la incidencia de este derecho en la economía. Por esta razón se crea la OIT.
2. Es un derecho en formación que avanza a medida que surgen las necesidades.
3. Es un derecho que no tiene formalismos ya que es poco solemne porque surge de la realidad.
4. Tiene un claro sentido clasista por la desigualdad entre empleador y trabajador.
5. Tiende a la internacionalización por la incidencia de este derecho en la economía. Por esta razón se crea la OIT.
RAMAS DEL DERECHO LABORAL COLOMBIANO
Tiene 7 diferentes ramas, las cuales son:
DERECHO INDIVIDUAL DE TRABAJO:
Regula la relación entre empleador y los trabajadores a nivel individual.
DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO:
Regula las relaciones entre el empleador y los trabajadores reunidos en asociaciones, sean éstas sindicales o no.
DERECHO DE LA SEGURIDAD SOCIAL:
Los pagos realizados que hace el empleador a las organizaciones encargadas de la salud, los accidentes o enfermedades profesionales, la vejez la invalidez, etc.
DERECHO PROCESAL LABORAL:
El conjunto de los normas que regulan los conflictos que surgen de las presentaciones laborales.
DERECHO LABORAL ADMINISTRATIVO:
Regula las relaciones del Estado como empleados con sus servidores.
DERECHO LABORAL INTERNACIONAL:
El conjunto de normas que rigen los aspectos laborales que traspasan fronteras.
DERECHO COOPERATIVO Y SOCIEDADES Y SOCIEDADES MUTUALES:
La unión y participación de los trabajadores con el fin de mejorar la calidad de vida mediante el derecho asociativo.
DERECHO INDIVIDUAL DE TRABAJO:
Regula la relación entre empleador y los trabajadores a nivel individual.
DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO:
Regula las relaciones entre el empleador y los trabajadores reunidos en asociaciones, sean éstas sindicales o no.
DERECHO DE LA SEGURIDAD SOCIAL:
Los pagos realizados que hace el empleador a las organizaciones encargadas de la salud, los accidentes o enfermedades profesionales, la vejez la invalidez, etc.
DERECHO PROCESAL LABORAL:
El conjunto de los normas que regulan los conflictos que surgen de las presentaciones laborales.
DERECHO LABORAL ADMINISTRATIVO:
Regula las relaciones del Estado como empleados con sus servidores.
DERECHO LABORAL INTERNACIONAL:
El conjunto de normas que rigen los aspectos laborales que traspasan fronteras.
DERECHO COOPERATIVO Y SOCIEDADES Y SOCIEDADES MUTUALES:
La unión y participación de los trabajadores con el fin de mejorar la calidad de vida mediante el derecho asociativo.
DERECHO LABORAL COLOMBIANO
El derecho laboral colombiano es el conjunto de principios, acciones y normas que regulan directa e indirectamente las relaciones entre empleadores y trabajadores, con el único fin de proteger el trabajo y lograr la paz social.
Tiene como regulador la Constitución Política de 1991, los tratados y convenios internacionales suscritos por Colombia y el Código Sustantivo del Trabajo.
Las leyes fundamentadas por el Estado tendrán que ser acatadas tanto por el empleador como por el empleado sin excepción alguna.
El derecho laboral Colombiano es Autónomo con relación a las otras ramas del derecho puesto que es de orden público.
Tiene como regulador la Constitución Política de 1991, los tratados y convenios internacionales suscritos por Colombia y el Código Sustantivo del Trabajo.
Las leyes fundamentadas por el Estado tendrán que ser acatadas tanto por el empleador como por el empleado sin excepción alguna.
El derecho laboral Colombiano es Autónomo con relación a las otras ramas del derecho puesto que es de orden público.
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